Desde al área de servicios sociales del Ayuntamiento de Tarragona se pretende impulsar diferentes iniciativas.
Por un lado, el área de servicios sociales quiere que el Ayuntamiento construya 40 apartamentos, de pequeñas dimensiones, destinados a la gente mayor. La ubicación de estos 40 apartamentos ocuparía dos solares: uno que es ya de propiedad del propio Ayuntamiento y otro cuyo propietario actual es un particular: el señor Jota.Los apartamentos contarían con un servicio de limpieza y con un comedor que serían puestos a disposición de todos los residentes a cambio de una determinada cantidad de dinero fijada por el Ayuntamiento. Implícitamente, puede que aparezca otro sujeto aunque no se mencione en el texto: el contratista.
Por otro lado, fruto de la preocupación por la actividad de algunos limpiadores de parabrisas que actúan de una forma un tanto agresiva en diversos semáforos de las principales avenidas y calles de la ciudad, el área de servicios sociales quiere evitar su presencia —y plantearles al mismo tiempo la posibilidad de recibir atención social. Justamente en relación con este asunto, el área de servicios sociales informa que varios conductores han recibido golpes en sus coches después de negarse a que sus parabrisas fuesen limpiados.
Se acude a usted para que, en calidad de secretario del Ayuntamiento de Tarragona, informe sobre las cuestiones que a continuación se exponen.
Cuestiones: Recuerde que es imprescindible que todas las respuestas estén argumentadas jurídicamente y que vayan acompañadas de la cita de los preceptos legales aplicables.
¿Qué actuaciones debe realizar el Ayuntamiento para poder llevar a cabo la construcción de los 40 apartamentos destinados a la gente mayor?
Construidos ya los apartamentos:
¿Cómo podría concretarse su uso por parte de la gente mayor?;
¿Quién respondería de la aparición repentina de grietas en los apartamentos?
¿Cómo podría articular el Ayuntamiento los servicios de limpieza y de comedor para la gente mayor?
En relación con el problema de los limpiadores de parabrisas:
¿Puede el Ayuntamiento de Tarragona prohibir a los limpiadores de parabrisas que lleven a cabo esta actividad?
¿Tendrían razón los conductores afectados por golpes en sus vehículos en reclamar los daños y perjuicios al Ayuntamiento de Tarragona?
El primer paso consiste en identificar a los sujetos que van a cobrar protagonismo en la resolución del caso práctico. De todos los sujetos, es fundamental, antes que nada, dar con la Administración que interviene; en este caso, se trata de un Ayuntamiento ubicado en Cataluña y ello significa que en determinados ámbitos temáticos deberá manejarse normativa autonómica, además de la normativa estatal.
Además de la identificación de los protagonistas, es importante reparar en datos de carácter accidental que aporten indicaciones relacionadas con el precio, el tiempo u otros tipo de circunstancias; datos que después pueden resultar decisivos a la hora de contestar a ciertas preguntas. Por ejemplo:
«Los apartamentos contarían con un servicio de limpieza y con un comedor que serían puestos a disposición de todos los residentes a cambio de una determinada cantidad de dinero fijada por el Ayuntamiento».
Son dos servicios que no necesariamente han de merecer el mismo tratamiento.
«fruto de la preocupación por la actividad de algunos limpiadores de parabrisas que actúan de una forma un tanto agresiva en diversos semáforos de las principales avenidas y calles de la ciudad».
Hay que advertir que intervienen limpiadores de parabrisas que no tienen una dependencia con la Administración, pero que operan en avenidas y calles que sí son de titularidad municipal.
En el segundo paso se trata de identificar qué ámbitos temáticos corresponden al supuesto de hecho —los ámbitos temáticos hacen referencia a los distintos bloques del temario de la asignatura—. En este caso, por ejemplo, observamos con claridad los siguientes ámbitos temáticos. Lo más habitual es que, como mínimo, aparezcan dos ámbitos temáticos.
Contratación.
Bienes, expropiación.
Responsabilidad patrimonial.
La identificación de los ámbitos temáticos permite, además, intuir cuáles pueden ser las preguntas que se podrían formular.
En el tercer paso se trata de leer con detenimiento las preguntas y en centrar qué es exactamente lo que se pide en cada una de las preguntas.
¿Qué actuaciones debe realizar el Ayuntamiento para poder llevar a cabo la construcción de los 40 apartamentos destinados a la gente mayor?
Observa que se dice qué actuaciones, luego hay que indicar todo el proceso hasta la construcción.
Construidos ya los apartamentos:
a) ¿Cómo podría concretarse su uso por parte de la gente mayor?;
Se nos pregunta por el uso, lo que conecta claramente con la utilización de bienes públicos por parte de terceros.
b) ¿Quién respondería de la aparición repentina de grietas en los apartamentos?
Se nos pregunta, pues, quién pagará los daños; conexión clara, pues, con la responsabilidad patrimonial.
¿Cómo podría articular el Ayuntamiento los servicios de limpieza y de comedor para la gente mayor?
Aquí se pregunta por la articulación, es decir, por la forma de gestionar los servicios —es de recordar que hay dos servicios: limpieza y comedor—.
En relación con el problema de los limpiadores de parabrisas:
a) ¿Puede el Ayuntamiento de Tarragona prohibir a los limpiadores de parabrisas que lleven a cabo esta actividad?
Prohibir, luego impedir que estén en las avenidas y calles de la ciudad, que es donde desarrollan su actividad.
b) ¿Tendrían razón los conductores afectados por golpes en sus vehículos en reclamar los daños y perjuicios al Ayuntamiento de Tarragona?
De nuevo se nos pregunta por daños y, en consecuencia, el encaje de esta pregunta estará en la responsabilidad patrimonial.
Pasamos a responder las preguntas. Consejos a dar al respecto:
Para responder, nunca hay que dejar de lado el sentido común y la comprensión real del caso, es decir, interiorizar antes la situación que el caso pretende transmitirnos a fin de que la resolución que vayamos a dar sea en primer lugar sensata.
Importante en este momento es recordar qué Administración es la que interviene pues ello interfiere en la selección de las normas a utilizar para responder.
Cada pregunta se valora de manera separada y todas ellas pueden contestarse de forma autónoma. Ahora bien, esa autonomía no significa que no deba mantenerse una coherencia en la resolución de todo el caso práctico.
Más que acertar con una respuesta final, lo importante es desarrollar un hilo discursivo sólido y coherente.
Por último, es imprescindible citar siempre las normas que avalan nuestra respuesta. A la hora de realizar esta cita:
No es necesario reproducir el texto del precepto, aunque sí es posible hacerlo si con ello pretende resaltarse algún aspecto de la motivación.
La cita debe venir acompañada de una explicación. Citar los preceptos sin explicaciones añadidas no sirve como respuesta.
Por ejemplo:
¿Qué actuaciones debe realizar el Ayuntamiento para poder llevar a cabo la construcción de los 40 apartamentos destinados a la gente mayor?
Para construir primero hay que disponer de los terrenos:
1. Un solar es propiedad del Ayuntamiento. Es un bien público; desconocemos si se trata de un bien demanial (art. 5 de la LPAP) o patrimonial (art. 7 de la LPAP). Pero lo que cuenta es que este solar ya lo tenemos.
2. Otro es de un particular y por tanto habrá que adquirirlo:
De manera voluntaria, a través de una compra venta (arts. 4.1.p de la LCSP: contrato privado que ha de regirse por la legislación patrimonial).
De manera forzosa, a través de la expropiación forzosa. Un Ayuntamiento puede expropiar (art. 2.1 de la LEF y art. 4.1.d de la LBRL). Tienen que darse antes una serie de presupuestos; el más importante: que existe una causa de expropiación prevista en una ley —de lo contrario, causa implícita, art. 10 de la LEF—. Si se dan los presupuestos, procedimiento para expropiar tendría que ser el ordinario visto que el procedimiento de urgencia no puede utilizarse de manera directa por un Ayuntamiento (art. 52 de la LEF).
Después hay que realizar la obra directamente o bien contratarla a un particular, que será lo más normal:
Si se opta por la contratación, se tratará de un contrato de obras en la medida en que tiene por objeto la ejecución de una obra (art. 6 de la LCSP). En la medida en que el texto no nos indica nada al respecto no es posible determinar si es un contrato SARA o no (art. 14 de la LCSP).